martes, 18 de noviembre de 2008

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES

En mi anterior artículo titulado la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa me quedé en el papel de los trabajadores y sus representantes. Continuaremos hoy con el papel de los trabajadores en dicha materia, comenzando por las figuras (no excluyentes, tal y como ocurre con los delegados de personal y comité de empresa) de los delegados de prevención y comité de seguridad y salud:

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Los delegados de prevención:
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se designan por y entre los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa).
Llevan a cabo funciones de promoción y fomento de la observancia y ejecución de la normativa sobre seguridad, salud y condiciones de trabajo, efectuando para ello labores de vigilancia sobre las mismas. Tienen derecho a ser consultados por el empresario en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y a colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
El número de Delegados de Prevención que van a existir en las empresas dependerá del número de trabajadores que tengan éstas:

De 0 a 30 trabajadores: 1 delegado de prevención (que será el delegado de personal)
De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.
De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
De 4.001 en adelante trabajadores: 8 delegados de prevención.

El comité de seguridad y salud:
En aquellas empresas y centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores se constituirá además un Comité de Seguridad y Salud, formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus Representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, con la misión de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, promover métodos para prevenir riesgos, proponiendo a la empresa mejorar las condiciones de trabajo o corregir deficiencias detectadas.


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DERECHOS DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD


Además, los trabadores cuentan con importantes derechos, entre otros, podemos comentar los de : información, formación y vigilancia de la salud.

Información:

El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes y las medidas adoptadas en el plan de emergencia de la empresa.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Formación:

Además, el artículo 19 exige que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Vigilancia de la salud:


El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Estos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

Otro tema interesante es el relativo a las obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores deben cumplir las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en la ejecución y desarrollo de su trabajo:
1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad.
2. Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo con las instrucciones del mismo.
3. No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad y utilizarlos correctamente.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico o a los Delegados de Prevención o al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación laboral que, a su juicio, suponga, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre seguridad y salud laboral establecidas por la autoridad competente.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del trabajador, podrá ser sancionado como incumplimiento laboral. Estos incumplimientos se sancionarán según lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores. Incluso, como consecuencia de sus incumplimientos, el trabajador puede incurrir en responsabilidad civil (si ocasiona daños o perjuicios a bienes o personas) y responsabilidad penal (si su acción es constitutiva de delito o falta). Nunca tendrá, a diferencia del empresario, responsabilidad administrativa.



.........................................................continuará............................

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