martes, 9 de febrero de 2010

AUTOPROTECCIÓN Y PLANES DE EMERGENCIA

El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Por lo tanto, todas las empresas, ya sean públicas o privadas deben llevar a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de elaborar e implantar un plan de autoprotección. Dichas actuaciones, que concretarán y completarán un plan de autoprotección, son las siguientes:


1. Identificación y evaluación del riesgo: el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a los empresarios a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias frente a ellas. Para ello es necesario tener en cuenta el tamaño, la posible presencia de gente ajena al centro y la actividad (manejo y almacenaje de sustancias peligrosas, procesos productivos, etc.).


2. Plan de emergencia: una vez analizado (identificado y evaluado) el riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para hacer frente a las emergencias que se nos puedan presentar. ¿Pero qué entendemos por plan de emergencia?


PLAN DE EMERGENCIA: ES LA ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES PARA LA PREVENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS Y GARANTIZAR, EN CASO NECESARIO, LA EVACUACIÓN INMEDIATA.



Existen dos tipos de planes de emergencia: plan de emergencia exterior y plan de emergencia interior.

a) Plan de emergencia interior: su objeto es planificar y organizar los medios humanos y materiales de que disponemos para hacer frente a una situación de emergencia y definir las acciones a realizar para su control.

b) Plan de emergencia exterior: se prepara cuando son varias las empresas que pueden estar implicadas en una situación de emergencia. Están formados por los planes de emergencia interior de cada empresa, y también por los planes de actuación municipal. Son elaborados, aprobados y ejecutados por los órganos competentes de la Administración.


3. Información, formación y equipamiento adecuado: otra actuación a realizar dentro de la autoprotección es la información, formación y dotación de equipos adecuados. Es necesario que todos los trabajadores estén bien formados e informados de la correcta actuación de emergencia. Asimismo se deberá contar con la equipación adecuada para las distintas emergencias.


4. Implantación y revisión del plan de emergencia: el plan de emergencia ha de implantarse, es decir, establecerse y ponerse en ejecución. Además, los planes han de revisarse en caso de que se introduzcan nuevos productos, se modifique el proceso o se hayan detectado fallos en el mismo cuando se haya activado ante un simulacro o una emergencia real.


El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.


Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.