miércoles, 26 de noviembre de 2008

RECOMENDACIONES ANTE LA CRISIS 6

Lo que no se puede controlar, no se puede mejorar

sábado, 22 de noviembre de 2008

UNA IMAGEN VALE MÁS QUE MIL PALABRAS

Las situaciones embarazosas en general son frecuentes. En la vida profesional, también. Pero un gran profesional es capaz de salir airoso de estas situaciones.

Puede haber comentarios externos que definan a un compañero como incompetente. Puede que sea una afirmación correcta pero nunca habrá que entrar en el juego de desacreditar a un colega en público.

Imaginaros qué pensaríais vosotros como clientes de una empresa que desacredita a sus empleados delante de vosotros. La verdad es que el que tenga razón o no, carece de importancia; da muy mala imagen de empresa.

Ante todo, como política de empresa, habrá que intentar excusar el error ante un cliente o ante un agente externo y darle aquello que realmente estuviera esperando recibir. Hay que buscar una solución. Es más, los clientes deben pensar que todas las personas de una organización son grandes profesionales aunque a veces pueda haber excepciones.

¿Qué pasaría si los clientes se enteraran que tenéis profesionales inadecuados prestándoles su servicio? Esta mala imagen, puede hacer que ese cliente pierda la confianza en vuestra compañía y decida irse a la competencia

No es cuestión de crecerse ante los demás para dejar en mala posición a un compañero. Si hay que reprocharle algo, se tiene que hacer en privado. En ese entorno, se puede analizar la situación, que si es repetitiva, llevará a una amonestación. El generar escenas inapropiadas puede generaros problemas a vosotros y a la compañía que representáis.

Y con esto no quiero restar importancia a los errores que uno pueda cometer; deberá asumir su parte de culpa y sobretodo, se debería investigar por qué se produjo. Lógicamente si una persona no desempeña bien sus funciones y genera problemas se le sustituye poniendo cualquier excusa y zanjando el malentendido sin que la cosa llegue a mayores.

Hoy en día muchos trabajadores eluden responsabilidades porque piensan que con hacer su trabajo ya es suficiente, independientemente de que lo hagan bien o mal y esto no es así.

De cara al exterior, hay que demostrar unidad y coordinación entre todos los miembros de una compañía porque los problemas internos se deben quedar en ella y solucionarlos dentro de la misma. Todas las compañías en alguna ocasión tienen malentendidos y esa no es razón para que se entere todo el mundo porque hay que saber ser profesionales.

No olvidéis que una imagen vale más que mil palabras.

viernes, 21 de noviembre de 2008

RECOMENDACIONES ANTE LA CRISIS 5

La fórmula PRECIO = COSTES + MARGEN la inventó el diablo.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

RECOMENDACIONES ANTE LA CRISIS 4

Lo que no se mide, no se puede controlar

martes, 18 de noviembre de 2008

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES

En mi anterior artículo titulado la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa me quedé en el papel de los trabajadores y sus representantes. Continuaremos hoy con el papel de los trabajadores en dicha materia, comenzando por las figuras (no excluyentes, tal y como ocurre con los delegados de personal y comité de empresa) de los delegados de prevención y comité de seguridad y salud:

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Los delegados de prevención:
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se designan por y entre los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa).
Llevan a cabo funciones de promoción y fomento de la observancia y ejecución de la normativa sobre seguridad, salud y condiciones de trabajo, efectuando para ello labores de vigilancia sobre las mismas. Tienen derecho a ser consultados por el empresario en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y a colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
El número de Delegados de Prevención que van a existir en las empresas dependerá del número de trabajadores que tengan éstas:

De 0 a 30 trabajadores: 1 delegado de prevención (que será el delegado de personal)
De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.
De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
De 4.001 en adelante trabajadores: 8 delegados de prevención.

El comité de seguridad y salud:
En aquellas empresas y centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores se constituirá además un Comité de Seguridad y Salud, formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus Representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, con la misión de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, promover métodos para prevenir riesgos, proponiendo a la empresa mejorar las condiciones de trabajo o corregir deficiencias detectadas.


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DERECHOS DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD


Además, los trabadores cuentan con importantes derechos, entre otros, podemos comentar los de : información, formación y vigilancia de la salud.

Información:

El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función; las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes y las medidas adoptadas en el plan de emergencia de la empresa.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Formación:

Además, el artículo 19 exige que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Vigilancia de la salud:


El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Estos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

Otro tema interesante es el relativo a las obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores deben cumplir las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en la ejecución y desarrollo de su trabajo:
1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad.
2. Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo con las instrucciones del mismo.
3. No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad y utilizarlos correctamente.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico o a los Delegados de Prevención o al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación laboral que, a su juicio, suponga, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre seguridad y salud laboral establecidas por la autoridad competente.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del trabajador, podrá ser sancionado como incumplimiento laboral. Estos incumplimientos se sancionarán según lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores. Incluso, como consecuencia de sus incumplimientos, el trabajador puede incurrir en responsabilidad civil (si ocasiona daños o perjuicios a bienes o personas) y responsabilidad penal (si su acción es constitutiva de delito o falta). Nunca tendrá, a diferencia del empresario, responsabilidad administrativa.



.........................................................continuará............................

viernes, 14 de noviembre de 2008

RECOMENDACIONES ANTE LA CRISIS 3

Lo perfecto es enemigo de lo bueno

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

La gestión de la prevención en la empresa:

Antes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la prevención de riesgos se entendía como una actuación encaminada a hacer cumplir las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para que los accidentes ya ocurridos no se volvieran a repetir. Con la aparición de esta Ley la prevención de riesgos cambia de sentido y pasa a entenderse como una actuación preventiva encaminada a evitar riesgos y daños. Este nuevo concepto implica implantar en la empresa un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales para conseguir un nivel de seguridad, de un lado, y la calidad total en todo el proceso productivo, de otro.

De este modo la gestión de la prevención de riesgos laborales se concibe como “el conjunto de medidas integrado en toda la organización de la empresa, en todas las actividades y todos los niveles jerárquicos que permite prevenir daños para la salud de los trabajadores antes de que éstos se produzcan, actuando sobre todos los riesgos”. Para ello es obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La gestión de la prevención de riesgos laborales necesita:

¨ Un compromiso de la dirección de la empresa.

¨ Definir los objetivos que se quieren conseguir.

¨ Determinar los recursos materiales y humanos para implantar el sistema de gestión de la prevención. Por lo tanto, una o varias personas deben encargarse de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Estas personas deben contar con medios materiales para llevar a cabo su función y deben tener una formación necesaria en los niveles básico, intermedio y superior de prevención de riesgos laborales.

Ejemplo de funciones de nivel básico son: promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y protección, realizar evaluaciones básicas de riesgos, colaborar en la evaluación y control de riesgos, etc. Funciones de nivel intermedio son, por ejemplo, evaluar riesgos, proponer medidas para controlar y reducir los riesgos, promover la prevención en la empresa, etc. Funciones de nivel superior, son, además de las del nivel intermedio, las evaluaciones de riesgos que exijan conocimientos específicos, formación e información a todos los niveles, planificar la acción preventiva y vigilancia de la salud. El nivel básico se consigue con un curso de duración no inferior a 50 horas, el nivel intermedio con un curso de duración no inferior a 300 horas y el nivel superior con un curso de duración no inferior a 600 horas (artículos 34 a 37 y Anexos III, IV, V y VI del R.D. 39/1.997).

En función del número de trabajadores, peligrosidad de las actividades y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se organiza la prevención de riesgos con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

A) ASUMIENDO EL EMPRESARIO PERSONALMENTE TAL ACTIVIDAD.


Sólo se permite esta posibilidad cuando la empresa tenga menos de seis trabajadores que no están expuestos a riesgos importantes, que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y no se desarrollen las actividades recogidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997. El empresario puede cubrir el nivel básico, si tiene la formación necesaria, siendo necesario acudir a otra modalidad para cubrir los niveles intermedio y superior.


B) DESIGNANDO EL EMPRESARIO, A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.


Estos trabajadores han de poseer cierta formación en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo las acciones preventivas (que se consigue a través de cursos de especialización en esta materia). Pueden cubrir los tres niveles de prevención si tienen la formación necesaria. Si no es así habrá que acudir a alguna de las siguientes modalidades. No se establece un mínimo de trabajadores designados, el R.D. 39/1.997 solo establece que sean en número necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones. Se trata de trabajadores de la empresa, que desempeñan su puesto de trabajo y tienen atribuidas las horas que sean necesarias para dedicarlas a la prevención de riesgos laborales.

C) CONSTITUYENDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.


Este servicio de prevención propio será obligatorio cuando estemos ante alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.

2) Cuando no teniendo más de 500, sino entre 250 y 500 trabajadores, éstos desarrollen actividades que presentan riesgos para la salud de los mismos.

3) Empresas no incluidas en estos dos supuestos anteriores, pero que por la peligrosidad de sus actividades o por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, así lo decida la autoridad laboral.

Las personas encargadas deben cubrir los tres niveles de prevención de riesgos laborales. Además sus integrantes se dedican de forma exclusiva a esta actividad. Debe contar con dos de alguna de las siguientes disciplinas o técnicas: SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO, PSICO-SOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA.

D) RECURRIENDO A SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.


Se recurrirá a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando los casos A) y B) no sean suficientes para realizar la actividad preventiva por falta de formación y no concurran las circunstancias del apartado C). En estos supuestos, se debe concertar el servicio de prevención con una entidad especializada. También es frecuente acudir a ellas cuando falta por cubrir alguna de las funciones específicas del nivel superior, como es el caso de la Vigilancia de la Salud y para hacerse cargo de aquellos riesgos no asumidos.

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El artículo 22 bis del R. D. 39/1997 determina algunos supuestos en los que es obligatoria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización elegida:

1) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

* Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
* Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
* Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
* Trabajos en espacios confinados (recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores).
* Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

3) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Auditorías de la gestión de prevención de riesgos laborales:


Esta gestión de Prevención de Riesgos Laborales cuenta con un instrumento cuya finalidad es evaluar la eficacia del sistema de prevención. Son las auditorias, que serán obligatorias si concurre alguno de estos requisitos:

* Si la empresa ha de adoptar medidas preventivas tras la evaluación de riesgos.

* Cuando no se recurra a un servicio de prevención ajeno y la prevención se gestione con medios propios (propio empresario, si éste designa a uno o varios trabajadores o si constituye servicios de prevención propios). Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Quedan exceptuadas, en este caso, las empresas de menos de 6 trabajadores en las que la prevención la asuma el empresario o los trabajadores y así lo comuniquen a la autoridad laboral.

La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Las auditorias las realizan personas físicas o jurídicas especializadas, independientes de la empresa y autorizadas por la autoridad laboral competente. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoria del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:

· El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.

· El contrato para realizar la auditoria del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorias voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoria externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en el capítulo V del R.D. 39/1.997.

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Además, los trabajadores pueden participar en la prevención de riesgos laborales a través de dos figuras: los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

jueves, 13 de noviembre de 2008

PREMONICIÓN

Artículo de Arturo Pérez-Reverte, publicado en ‘El Semanal’ el 15 de noviembre de 1998:

Usted no lo sabe, pero depende de ellos. Usted no los conoce ni se los cruzará en su vida, pero esos hijos de la gran puta tienen en las manos, en la agenda electrónica, en la tecla intro del computador, su futuro y el de sus hijos.

Usted no sabe qué cara tienen, pero son ellos quienes lo van a mandar al paro en nombre de un tres punto siete, o un índice de probabilidad del cero coma cero cuatro.

Usted no tiene nada que ver con esos fulanos porque es empleado de una ferretería o cajera de Pryca, y ellos estudiaron en Harvard e hicieron un máster en Tokio, o al revés, van por las mañanas a la Bolsa de Madrid o a la de Wall Street, y dicen en inglés cosas como “long-term capital management”, y hablan de fondos de alto riesgo, de acuerdos multilaterales de inversión y de neoliberalismo económico salvaje, como quien comenta el partido del domingo.

Usted no los conoce ni en pintura, pero esos conductores suicidas que circulan a doscientos por hora en un furgón cargado de dinero van a atropellarlo el día menos pensado, y ni siquiera le quedará el consuelo de ir en la silla de ruedas con una recortada a volarles los huevos, porque no tienen rostro público, pese a ser reputados analistas, tiburones de las finanzas, prestigiosos expertos en el dinero de otros. Tan expertos que siempre terminan por hacerlo suyo. Porque siempre ganan ellos, cuando ganan; y nunca pierden ellos, cuando pierden.

No crean riqueza, sino que especulan. Lanzan al mundo combinaciones fastuosas de economía financiera que nada tienen que ver con la economía productiva. Alzan castillos de naipes y los garantizan con espejismos y con humo, y los poderosos de la Tierra pierden el culo por darles coba y subirse al carro.

Esto no puede fallar, dicen. Aquí nadie va a perder. El riesgo es mínimo. Los avalan premios Nóbel de Economía, periodistas financieros de prestigio, grupos internacionales con siglas de reconocida solvencia.

Y entonces el presidente del banco transeuropeo tal, y el presidente de la unión de bancos helvéticos, y el capitoste del banco latinoamericano, y el consorcio euroasiático, y la madre que los parió a todos, se embarcan con alegría en la aventura, meten viruta por un tubo, y luego se sientan a esperar ese pelotazo que los va a forrar aún más a todos ellos y a sus representados.

Y en cuanto sale bien la primera operación ya están arriesgando más en la segunda, que el chollo es el chollo, e intereses de un tropecientos por ciento no se encuentran todos los días. Y aunque ese espejismo especulador nada tiene que ver con la economía real, con la vida de cada día de la gente en la calle, todo es euforia, y palmaditas en la espalda, y hasta entidades bancarias oficiales comprometen sus reservas de divisas. Y esto, señores, es Jauja.

Y de pronto resulta que no.

De pronto resulta que el invento tenía sus fallos, y que lo de alto riesgo no era una frase sino exactamente eso: alto riesgo de verdad.

Y entonces todo el tinglado se va a tomar por el saco. Y esos fondos especiales, peligrosos, que cada vez tienen más peso en la economía mundial, muestran su lado negro. Y entonces, ¡oh, prodigio!, mientras que los beneficios eran para los tiburones que controlaban el cotarro y para los que especulaban con dinero de otros, resulta que las pérdidas, no.

Las pérdidas, el mordisco financiero, el pago de los errores de esos pijolandios que juegan con la economía internacional como si jugaran al Monopoly, recaen directamente sobre las espaldas de todos nosotros. Entonces resulta que “mientras el beneficio era privado”, “los errores son colectivos”, “y las pérdidas hay que socializarlas”, acudiendo con medidas de emergencia y con fondos de salvación para evitar efectos dominó y chichis de la Bernarda. Y esa solidaridad, imprescindible para salvar la estabilidad mundial, la paga con su pellejo, con sus ahorros, y a veces con su puesto de trabajo, Mariano Pérez Sánchez, de profesión empleado de comercio, y los millones de infelices Marianos que a lo largo y ancho del mundo se levantan cada día a las seis de la mañana para ganarse la vida.

Eso es lo que viene, me temo. Nadie perdonará un duro de la deuda externa de países pobres, pero nunca faltarán fondos para tapar agujeros de especuladores y canallas que juegan a la ruleta rusa en cabeza ajena. Así que podemos ir amarrándonos los machos. Ése es el panorama que los amos de la economía mundial nos deparan, con el cuento de tanto neoliberalismo económico y tanta mierda, de tanta especulación y de tanta poca vergüenza.

martes, 11 de noviembre de 2008

MOTIVACIÓN "A LA ESPAÑOLA"

Al leer la aportación que realiza Jose C. sobre liderazgo han venido a mi mente recuerdos de teorías sobre liderazgo y motivación. He recordado con especial cariño una de estas teorías de motivación. El cariño viene debido a que es de un autor español y a que comparto lo aportado por este autor.
Me refiero a Juan Antonio Pérez López (ya fallecido).

Juan Antonio Pérez López, apoyado en la cibernética, intenta explicar la estructura y la dinámica de la organización. Por ello formuló un esquema sobre motivación humana que permite explicar de manera suficiente lo que es una organización.

Pérez López distingue tres clases de motivaciones, basándose en que toda acción humana se raliza en un entorno (la organizaicón, por ejemplo) y genera consecuencias en tres dimensiones diferentes:
a) Motivación extrínseca: el sujeto se mueve por las consecuencias que espera alcanzar como consecuencia de la reacción del entorno ante su acción ejecutada. Por ejemplo que me asciendan, me suban el sueldo, me retribuyan el esfuerzo, etc, como consecuencia de mi buena labor para la empresa.
b) Motivación intrínseca: el sujeto se mueve por las consecuencias que espera se produzcan en él por la acción ejecutada. Ejemplo sentirse satisfecho y orgulloso de un buen trabajo.
c)Motivación trascendente: el sujeto se mueve por las consecuencias que espera que produzcan en otras personas de su entorno la acción ejecutada. Por ejemplo ayudar a su compañero que está agobiado.

Cuando te mueves por motivaciones extrínsecas, dependes de la reacción del entorno, es decir, de lo que recibes a cambio. Si te mueves por motivaciones intrínsecas buscas tu propia satisfacción personal, con independencia de cómo reaccione el entorno ante tus acciones. Cuando te mueves por motivaciones trascendentes, te estás abriendo a las necesidades ajenas.

Todas estas motivaciones, que como vemos presentan una variada calidad, están presentes en todas las personas, pero en diferente intensidad.

MEJORAR EL LIDERAZGO

A continuación el modelo SIRVE expuesto en el libro El Secreto de Ken Blanchard y Mark Millar, editorial Norma, 2005.

  • Ser capaz de ver el futuro, que el equipo tenga claro hacia donde se dirige. Pueden ayudar estas preguntas: ¿Cuál es el propósito de mi equipo? ¿Dónde quiero que esté dentro de X tiempo? ¿Qué valores quiero que rijan el comportamiento de mi equipo? ¿Quién/es dentro de mi equipo puede/n colaborar en la definición de los objetivos? ¿Cómo comunico mi visión de futuro al equipo?
  • Implicar y desarrollar a otros; conocer lo que aporta cada subordinado y aprovecharlo allí donde genera valor. Pueden ayudar estas preguntas: ¿Cuánto tiempo invierto en detectar el talento en mi equipo? ¿Cuáles son las principales características que me interesan en las personas de mi equipo? ¿Hasta qué punto he comprometido con éxito a cada uno de los miembros de mi equipo? ¿Qué 4 o 5 cosas concretas podría hacer para comprometer a mi gente más efectivamente con el trabajo del equipo y con la empresa? ¿Cómo promuevo el desarrollo de mi gente?
  • Reinventar continuamente. La mejora es infinita, siempre podremos mejorar la calidad, el tiempo y/o el coste. Pueden ayudar estas preguntas: ¿Qué sistemas o procesos deben ser cambiados en mi área para mejorar el desempeño? ¿Qué tenemos que hacer de manera diferente para mejorar significativamente nuestro servicio el próximo año? ¿Cómo podemos hacerlo en menos tiempo? ¿Cómo podemos hacerlo con menor coste? ¿Cómo podemos hacerlo con mayor calidad?
  • Valorar los resultados y las relaciones. El fin no justifica los medios, por lo que hay que equilibrar la orientación a los resultados con la orientación a las personas. Pueden ayudar estas preguntas: ¿Cuánto énfasis pongo en obtener resultados? ¿De qué manera he expresado mi aprecio por trabajos bien realizados? ¿Cada cuanto lo hago?
  • Encarnar los valores. Para generar confianza en los subordinados hay que demostrar los valores que uno profesa. Pueden ayudar estas preguntas: ¿Cómo puedo integrar mejor los valores de la empresa en la manera de funcionar del equipo? ¿Cómo puedo reconocer y recompensar a las personas que encarnan esos valores?

sábado, 8 de noviembre de 2008

RECOMENDACIONES ANTE LA CRISIS 2

La planificación sin acción es una ilusión.