miércoles, 3 de octubre de 2007

DESPIDO OBJETIVO Y RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA. CONTRATO DE FOMENTO

Mira que les gusta a los jueces ponerle cercas al campo. Veo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2007, que califica como fraude de ley un cese por causas objetivas, pues busca únicamente ahorrarse indemnización y salarios de trámite.

Claro que a la empresa “ya le vale”, poner como motivo: “Muy Sra. Mía: Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa de extinguir su contrato de trabajo por despido basado en causas objetivas, según lo previsto en el artículo 52, apartado c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 ), con efectos del día de hoy. El motivo que ha llevado a la empresa a tomar tan importante decisión es la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo en el departamento de administración, existiendo en consecuencia razones técnicas y organizativas que obligan a la desaparición de su puesto. No obstante lo anterior, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la indemnización especificada en anexo a la presente carta de despido. Agradeciéndole sinceramente los servicios prestados, atentamente, El representante de la empresa” Por favor, las cosas hay que currárselas un poco más, que se le causa indefensión a los trabajadores.


Esto es como poner en los contratos de circunstancias de la producción, motivo: “por circunstancias de la producción”….. joooooder, poeta que eres un poeta. Luego vienen las madres mías. La verdad sea dicha, me parece bien. No se puede utilizar las figuras legales al antojo de cada uno. Este es un caso claramente disciplinario, 45 días y no hay discusión. Si tienes problemas de verdad, que sean objetivos, cuantificables, definibles, pues adelante con el despido objetivo.

Esto hará pensar a más de uno.

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