sábado, 12 de enero de 2008

Una vez realizado o garantizado un embargo, ¿Debe procederse al descuento sobre la cuantía restante, en caso de un embargo posterior?

La cuestión que se plantea tiene por objeto determinar si la interpretación que ha de darse al artículo 607 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, permite el embargo de salario, sueldo o pensión que ha sido objeto de anterior traba, siempre que la cantidad detraída a consecuencia de esta no la deje reducida al salario mínimo interprofesional o, dicho de otro modo, si una vez agotada la escala proporcional que dicho precepto establece, caben ulteriores embargos.

No es ésta una cuestión pacífica ya que existen numerosos pronunciamientos por parte de las diferentes Audiencias Provinciales según los cuales una vez queda embargada la parte proporcional del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente conforme a la escala del articulo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurre una nueva deuda, no es posible embargar el resto, debiendo quedar éste libre de responsabilidad. De igual forma otros pronunciamientos de los tribunales establecen que nada impide que sobre un mismo salario o pensión que exceda del SMI concurran varios embargo (Sentencia AP de Pontevedra, de 15 de Marzo de 1999 , Sentencia AP de Barcelona, de 11 de Octubre de 1999, Auto Audiencia Provincial núm. 68/2001 Valencia (Sección 7ª).

Desde luego podemos estar de acuerdo o no con que esto sea así, pero no existe ni un sólo precepto en la LEC que lo impida, dado que la literalidad de la ley no lo excluye, pues lo único que declara expresamente inembargable es el salario, sueldo jornal o retribución o sus equivalentes que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. El art. 607 LEC, como hizo su antecedente (art. 1451 LEC), establece un criterio de inembargabilidad basado en múltiplos del SMI y en función de la retribución percibida por el trabajador. La finalidad que protege el legislador con la escala de inembargabilidad parcial del salario, no es sólo garantizar la suficiencia salarial, sino procurar no alterar en exceso la vida ordinaria del trabajador. En todo caso, esa escala no es el suelo mínimo protegido, de ahí que se mantenga sólo cuando sea compatible con el interés del acreedor(-es), que no puede verse perjudicado, de ahí la posibilidad del reembargo.

La regulación actual ha establecido un sistema mixto de determinación legal flexible de la cuantía no embargable, estableciéndose por ello una escala aplicable a cualquier trabajador en atención exclusivamente a la renta que percibe, pero también dejando en manos del juez la posibilidad de rebajar el alcance del embargo en atención a las cargas familiares del trabajador-deudor, y sin perjuicio de lo previsto para el caso de alimentos (art. 608 LEC) y en otros supuestos excepcionales. Así pues, conforme a lo señalado en el art. 27 TRET y en el art. 607.1 LEC, la inembargabilidad del salario lo es en cuantía que no supere el SMI, porque ésta representa para el actual legislador el mínimo personal que un Estado Democrático, Social y de Derecho (art. 1.1 CE) exige para salvaguardar el interés social. Añadida a esta parte inembargable, existe la ya señalada escala del art. 607.2 LEC, en la que se identifican unas cuantías que exceden del SMI, y que si bien no gozan de inembargabilidad, sí limita su afectación o embargo en función de esa graduación.

En consecuencia, en los supuestos de reembargo (art. 610 LEC) será posible proceder al descuento sobre la cuantía restante, una vez realizado o garantizado el embargo anterior, también en función de la escala que contiene el tan mencionado art. 607 LEC y siempre que se respete la parte inembargable, esto es, el equivalente a la cuantía del SMI, única protegida como tal por el art. 609 LEC.

Corrobora esta interpretación la nueva redacción dada a esta cuestión, por cuanto que se ha prescindido de la mención que recogía el antiguo art. 1452 LEC, que ordenaba que no se podía embargar más que los porcentajes establecidos en la escala mencionada, “debiendo quedarle siempre el resto libre de responsabilidad. Por lo que, como digo, parece que se ha de admitir el reembargo de salarios aunque ya se hubiese practicado uno anterior conforme a los porcentajes a los que se refiere el art. 607 LEC y con el único límite absoluto del SMI.

5 comentarios:

Ade dijo...

Es cierto, el articulado de la LEC no limita el número de embargos. Limita la cuantía a embargar como bien comentas al SMI y la gradúa en función de una escala.
Pero como la justicia es "un cachondeo" en este país, ello hace que dependerá ante quien te sientes para que resuelvan en un sentido o en otro.
Por cierto, yo entiendo que la escala de la LEC se hace en función del salario bruto del trabajador. ¿es así, no?

Mario Naranjo dijo...

No. Tanto la anterior normativa (art. 1451,párr. 2º LEC), como la actual (art. 607.5 LEC), se refieren a ello afirmando que el valor a tener en cuenta será el neto.

Ade dijo...

Ya, pero si tenemos en cuenta que el embargo se referencia al SMI y el SMI es bruto, no cuadra.
No obstante, gracias por la aclaración. Había dado por sentado que se hacía en función del salario bruto del trabajador.

javegu dijo...

si bien la ley no limita el número de embargos, al indicarlo según la escala, más bien habría que enternder que todo lo que supere esa escala esta fuera de embargo, puesto que de hacerlo una segunda vez sobre el salario a cobrar, después de la retenciones de la primera, se llegaría al absurdo. Ejemplo: un salario con un embargo, el cual la deuda fuese de 100 millones de euros solo podría embargarse lo indicado en la escala; ahora si en el mismo salario concurren tres embargos, en los que la deuda fuese de 20.000 euros, la cantidad retraida sería casi el triple del primer caso, (siempre entendemos que dentro de las escalas que marca la ley), hasta llegar a un octavo-noveno-decimo embargo que conduciría a cobrar sólo el salario mínimo interprofesional "un poquito más". Conclusión que saldría perjudicado aquel deudor, qué aún siendo su deuda en conjunto mucho más pequeña -por ejem. cinco embargos de 20.000 euros frente al que tiene un embargo de 200 millones de euros-.
Si se entiende que puede ser embargado el sueldo una segunda, tercera, etc. veces además de llegar al absurdo, sería un total cachondeo judicial, legal y administrativo. Dios nos coja confesados a los que con salarios pequeños o medianos tengamos más de un embargo a muy pequeñas que sean cada una de las deudas.

Dalguian dijo...

Perdonen Vds. Pero yo no soy abogado. Sin embargo en este caso de la reembargabilidad de pensiones, lo veo muy claro. Quizás es porque me tocará pasar el mal trago a mi. Si el art.607 LEC, dice hasta cuando hay que embargar, a que vienen tantas dudas? Si gano 889 de pensión y lo que pasa del SMI me embargan el 30%, pues ya está. Ya no hay que embargar más. Ho no es asi? Y los demas se ponen a la cola.