viernes, 14 de noviembre de 2008

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

La gestión de la prevención en la empresa:

Antes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la prevención de riesgos se entendía como una actuación encaminada a hacer cumplir las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para que los accidentes ya ocurridos no se volvieran a repetir. Con la aparición de esta Ley la prevención de riesgos cambia de sentido y pasa a entenderse como una actuación preventiva encaminada a evitar riesgos y daños. Este nuevo concepto implica implantar en la empresa un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales para conseguir un nivel de seguridad, de un lado, y la calidad total en todo el proceso productivo, de otro.

De este modo la gestión de la prevención de riesgos laborales se concibe como “el conjunto de medidas integrado en toda la organización de la empresa, en todas las actividades y todos los niveles jerárquicos que permite prevenir daños para la salud de los trabajadores antes de que éstos se produzcan, actuando sobre todos los riesgos”. Para ello es obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La gestión de la prevención de riesgos laborales necesita:

¨ Un compromiso de la dirección de la empresa.

¨ Definir los objetivos que se quieren conseguir.

¨ Determinar los recursos materiales y humanos para implantar el sistema de gestión de la prevención. Por lo tanto, una o varias personas deben encargarse de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Estas personas deben contar con medios materiales para llevar a cabo su función y deben tener una formación necesaria en los niveles básico, intermedio y superior de prevención de riesgos laborales.

Ejemplo de funciones de nivel básico son: promover comportamientos seguros y la correcta utilización de equipos de trabajo y protección, realizar evaluaciones básicas de riesgos, colaborar en la evaluación y control de riesgos, etc. Funciones de nivel intermedio son, por ejemplo, evaluar riesgos, proponer medidas para controlar y reducir los riesgos, promover la prevención en la empresa, etc. Funciones de nivel superior, son, además de las del nivel intermedio, las evaluaciones de riesgos que exijan conocimientos específicos, formación e información a todos los niveles, planificar la acción preventiva y vigilancia de la salud. El nivel básico se consigue con un curso de duración no inferior a 50 horas, el nivel intermedio con un curso de duración no inferior a 300 horas y el nivel superior con un curso de duración no inferior a 600 horas (artículos 34 a 37 y Anexos III, IV, V y VI del R.D. 39/1.997).

En función del número de trabajadores, peligrosidad de las actividades y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se organiza la prevención de riesgos con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

A) ASUMIENDO EL EMPRESARIO PERSONALMENTE TAL ACTIVIDAD.


Sólo se permite esta posibilidad cuando la empresa tenga menos de seis trabajadores que no están expuestos a riesgos importantes, que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y no se desarrollen las actividades recogidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997. El empresario puede cubrir el nivel básico, si tiene la formación necesaria, siendo necesario acudir a otra modalidad para cubrir los niveles intermedio y superior.


B) DESIGNANDO EL EMPRESARIO, A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.


Estos trabajadores han de poseer cierta formación en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo las acciones preventivas (que se consigue a través de cursos de especialización en esta materia). Pueden cubrir los tres niveles de prevención si tienen la formación necesaria. Si no es así habrá que acudir a alguna de las siguientes modalidades. No se establece un mínimo de trabajadores designados, el R.D. 39/1.997 solo establece que sean en número necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones. Se trata de trabajadores de la empresa, que desempeñan su puesto de trabajo y tienen atribuidas las horas que sean necesarias para dedicarlas a la prevención de riesgos laborales.

C) CONSTITUYENDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.


Este servicio de prevención propio será obligatorio cuando estemos ante alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.

2) Cuando no teniendo más de 500, sino entre 250 y 500 trabajadores, éstos desarrollen actividades que presentan riesgos para la salud de los mismos.

3) Empresas no incluidas en estos dos supuestos anteriores, pero que por la peligrosidad de sus actividades o por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, así lo decida la autoridad laboral.

Las personas encargadas deben cubrir los tres niveles de prevención de riesgos laborales. Además sus integrantes se dedican de forma exclusiva a esta actividad. Debe contar con dos de alguna de las siguientes disciplinas o técnicas: SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO, PSICO-SOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA.

D) RECURRIENDO A SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.


Se recurrirá a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando los casos A) y B) no sean suficientes para realizar la actividad preventiva por falta de formación y no concurran las circunstancias del apartado C). En estos supuestos, se debe concertar el servicio de prevención con una entidad especializada. También es frecuente acudir a ellas cuando falta por cubrir alguna de las funciones específicas del nivel superior, como es el caso de la Vigilancia de la Salud y para hacerse cargo de aquellos riesgos no asumidos.

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El artículo 22 bis del R. D. 39/1997 determina algunos supuestos en los que es obligatoria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización elegida:

1) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

* Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
* Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
* Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
* Trabajos en espacios confinados (recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores).
* Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

3) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Auditorías de la gestión de prevención de riesgos laborales:


Esta gestión de Prevención de Riesgos Laborales cuenta con un instrumento cuya finalidad es evaluar la eficacia del sistema de prevención. Son las auditorias, que serán obligatorias si concurre alguno de estos requisitos:

* Si la empresa ha de adoptar medidas preventivas tras la evaluación de riesgos.

* Cuando no se recurra a un servicio de prevención ajeno y la prevención se gestione con medios propios (propio empresario, si éste designa a uno o varios trabajadores o si constituye servicios de prevención propios). Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Quedan exceptuadas, en este caso, las empresas de menos de 6 trabajadores en las que la prevención la asuma el empresario o los trabajadores y así lo comuniquen a la autoridad laboral.

La primera auditoria del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1.997, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Las auditorias las realizan personas físicas o jurídicas especializadas, independientes de la empresa y autorizadas por la autoridad laboral competente. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoria del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:

· El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.

· El contrato para realizar la auditoria del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorias voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoria externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en el capítulo V del R.D. 39/1.997.

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Además, los trabajadores pueden participar en la prevención de riesgos laborales a través de dos figuras: los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

4 comentarios:

Tono dijo...

Mis ojos, con gafas y yo, te agradeceríamos una letrita un poco más grande, joer, que parezco Rompetechos pegado a la pantalla para leerlo.

Porque es interesante, pero leeeeeeeeeeeeeches, escribe más grande, si te van a pagar lo mismo.

Ade dijo...

YA LO TIENES MÁS GRANDE

Anónimo dijo...

La prevención de riesgos laborales es un tema muy interesante. Te ha faltado decir que la formación PRL también es un aspecto muy importante.

Ade dijo...

Je je. Poco a poco. Quiero dar una visión más completa de la Prevención, pero en lugar de en un único artículo que sería muy extenso y tedioso, en varios apartados, para hacerlo más ameno y fácil de leer y entender.En el que he publicado hoy hablo de la formación e información de los trabajadores.
Un saludo y gracias por la aportación.