sábado, 1 de diciembre de 2007

Bonificación reincorporacion tras maternidad y guarda legal

¿Qué bonificación le corresponderá a la empresa por la reincorporación de trabajadoras tras el disfrute del permiso de maternidad cuando reduce la jornada por guarda legal?
Según establece el articulo 4.2 de la ley 5/2006 “Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo”.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6., es decir proporcionalmente en función de una escala según la jornada realizada.
Planteada esta cuestión a diferentes administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y al INEM (todas ellas de carácter no vinculante), hemos obtenido como respuesta que a estos trabajadores les corresponde la bonificación prevista para los trabajadores que suspendan por maternidad, excedencia o cuidado de hijos su actividad, consistente en 1.200 euros al año (100 €/mes) durante 4 años, aplicándose esta bonificación en proporción a la jornada reducida. (R.D.Ley 5/2006, art. 4.2).
No obstante lo anterior si analizamos la literalidad de la norma (articulo 3.1 Código Civil), teniendo en cuenta además el régimen jurídico de la guarda legal puede llegarse a una solución radicalmente opuesta, correspondiendo para estos supuestos una bonificación de 100 euros con independencia de la jornada que reduzca la trabajadora, motivado en los siguientes aspectos:
En primer lugar, la reducción voluntaria de la jornada de trabajo por razones de guarda legal es un derecho del trabajador que no supone una novación del contrato de trabajo, que sigue siendo a tiempo completo, máxime cuando no renuncia definitivamente a dicha extensión en el tiempo, sino que únicamente por necesidad o conveniencia amparada en causa legal solicita una transitoria reducción de dicha jornada, sin que sea necesario que convenga con la empresa esa modificación, sino que la misma le viene impuesta por ley, por lo que el contrato continúa siendo a tiempo completo, aunque tenga suspendida dicha eficacia cronológica y la jornada se vea minorada temporalmente, con la consiguiente reducción salarial.

¿Porqué asimila entonces la administración en este supuesto el contrato a tiempo parcial con la guarda legal cuando, la negación de la existencia de una novación contractual, obvia por otra parte, ha supuesto que el Tribunal Supremo niegue, en estos supuestos, la existencia de un contrato a tiempo parcial típico tal como queda configurado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores?
Si el legislador hubiera querido que se aplicase a la guarda legal la bonificación en proporción a la jornada reducida ¿ no habría utilizado la expresión "En el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial" en lugar de "En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial"?

El criterio mantenido por la administración podría entenderse en el sentido de que parece clara la necesidad de entender aplicable al régimen de la guarda legal determinadas normas del contrato a tiempo parcial, específicamente, la regla de proporcionalidad. Es decir parece tener sentido que si por una trabajadora reincorporada a tiempo completo se bonifican 100 euros, por una que se reincorpora al 50% de la jornada se bonifiquen sólo 75 euros. Pero, ¿Dónde está la proporcionalidad si la trabajadora que se reincorpora al 50% de la jornada cotiza en topes y la que lo hace a jornada completa lo hace próxima a mínimos de cotización? es decir con bases de cotización inferiores el importe de la bonificación sería superior. ¿No sería un caso absurdo de proporcionalidad?


Lo anterior implica, en mi opinión, que dado que la jurisprudencia distingue perfectamente entre el supuesto de reducción de jornada a instancias del trabajador por guarda legal, que conlleva una prestación de servicios a tiempo parcial, y contrato a tiempo parcial sin perjuicio de que obviamente, por la concurrencia de los presupuestos de la analogía, fueran aplicables determinadas normas como las atinentes a la determinación proporcional de las condiciones de trabajo y la negación de la existencia de una novación contractual, no se justifica la asimilación de esta forma de prestación de servicios al contrato a tiempo parcial, entendiendo por tanto que la bonificación aplicable mientras dure esta situación debe ser por su importe íntegro, es decir 100 €/mes independientemente de la jornada reducida.

3 comentarios:

Tono dijo...

¿Quien dijo que? je, je, je

Anónimo dijo...

Necesito que me digas si existe alguna sentencia que dé como bueno tu argumento, pues la TGSS está reclamando la diferencia de 25 €, ya que hemos aplicado en la bonificación de una trabajadora los 100 € (con contrato 100, y con una reducción de jornada por guarda legal del 50%).
Espero tus noticias.

Gracias y Saludos.

Anónimo dijo...

Supongo que ya es tarde, pero por casualidad, me consta que con fecha de octubre de 2010,hay una circular en tesorería (no la tengo), donde dice que en estos casos la bonificación se aplicaría con 100 eu completos al margen del tiempo parcial. Es más, si os sacais un duplicado de las incorporaciones que hayais hecho antes, vereis que el sistema os las ha cambiado a 100 eu. Si os quereis poner en contacto spb1973@ono.com. Un saludo.Silvia