sábado, 8 de diciembre de 2007

¿Compensa económicamente retrasar la edad de jubilación más allá de los 65 años?

Con la entrada en vigor el 1 de Enero de 2008 de la Ley 40/2007, los trabajadores que prolonguen su vida laboral más allá de los 65 años de forma voluntaria serán incentivados según la Ley de reforma de Seguridad Social.

No es esta una cuestión nueva y ya en la actualidad existen medidas para promover la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años en que esta fijada la edad ordinaria de jubilación. El problema reside en que tales medidas han resultado ser, en la mayoría de los casos, inoperantes e inaplicables dando lugar a que el objetivo de la prolongación de la vida laboral, por una parte de trabajadores, no se logre realmente .En el Artículo 163. 2 del TRLGSS se dispone, en el momento actual, que cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a los 65 años el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será la resultante de sumar al 100 por ciento un 2 por ciento adicional, por cada año completo que se hubiera cotizado desde que el trabajador cumpliera los 65 años y siempre que el interesado, en dicho momento, tuviera acreditados 35 años de cotización. En la realidad se ha comprobado que los trabajadores mejor dispuestos a prolongar su vida laboral son los que desempeñan actividades y profesiones de cierto nivel que, por lo general, tienen carreras de cotización a la Seguridad Social con bases altas lo que supone que, en muchos casos, la Pensión de Jubilación supera el tope que se fija anualmente a esta prestación.

Ello viene a significar que ese 2 por ciento adicional de porcentaje anual, regulado en el artículo 163.2 2 de la LGSS, no se aplica por estar el trabajador limitado por el tope de la pensión máxima de referencia.

Conocedores los firmantes de los Acuerdos de esta disfunción, tratan de ponerle remedio con la adopción de las una serie incentivos en todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Ello supone un Incremento del 2 por 100 de la pensión por cada año cotizado después de los 65. Dicho incremento sube al 3 por 100 para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.

¿Pero, compensa económicamente? Aplicando las reglas descritas en la citada norma, a los límites fijados para el año 2007,esto es, manteniendo las cantidades constantes, la conclusión es que la mejora de la pensión que puede alcanzarse como máximo trabajando mas allá de los 65 años sería de 219,4 Euros /mensuales. La cifra se obtiene realizando las siguientes operaciones:

2996,10 (base máxima de cotización) x 12 = 34.953,20 Euros /anuales; 2.277,20 (límite de la pensión inicial mensual) x 14 (al incorporarse en el límite anual los meses de pagas extraordinarias) = 31.880,80 Euros/anuales; 34.953,20- 31.880,0= 3.072,40 ; 3.072,40: 14= 219,4 Euros mensuales en 14 pagas. Para alcanzar el beneficio máximo de 219,4 Euros, será necesario tener la pensión inicial en topes y trabajar hasta los 70 años, a razón de un 2 por 100 por año, o más allá de los 68, a razón de un 3 por 100 por año. Lógicamente la cuantía será más alta en la medida en que anualmente se elevan, tanto el límite de pensión, como la base máxima de cotización.

La ruptura del techo de la pensión máxima podrá incentivar la cotización por la base máxima sin embargo no parece que el “premio” sea lo suficientemente atractivo como para trabajar hasta los 70 años. Por otro lado hay profesiones u oficios en los que resulta impensable seguir trabajando hasta los 70 años.
De tener éxito esta medida, cosa que dudo, se generarán bolsas de empleo juvenil porque retardará la renovación generacional cambiando plantillas jóvenes por plantillas envejecidas con los problemas que ello supone, ya no sólo desde el punto de vista de la productividad sino del posible efecto que podría originar en relación al incremento de la siniestralidad.
Sin embargo vemos que en la actualidad pocos se jubilan a la edad reglamentaria de 65 años. Solo el 45,6%, el resto lo hace antes, de manera que la edad media de jubilación está en los 62,7 años. Ya sería suficiente con proponerse como objetivo que se cumpliera plenamente con los 65 años, puesto que significaría de media una ganancia de más de 2 años de cotización.
No obstante, así las cosas, y teniendo en cuenta que cada cual vive sus circunstancias, a la hora de tomar la decisión de jubilarse, o no, deberán valorarse no sólo los recurson económicos sino aspectos tales como el estado de salud, y las condiciones laborales, hasta la vocación, motivación personal, necesidades y ganas por seguir. No en vano, hay que plantearse si la jubilación es un premio o un castigo.

3 comentarios:

Keler dijo...

Mario, te lo has currado.

Para mi ha sido revelador. Verás cómo el tema nos lo resuelven a futuro subiendo la edad mínima de jubilación al 100% a los 70 años.

Siempre es un placer leerte.

Un saludo,

Keler

Mario Naranjo dijo...

Que poco objetivos son los amigos..jejeje.

Gracias keler.

Tono dijo...

Desde luego económicamente no compensa para trabajadores de alta gama.


Me lo voy a pensar de aquí a unos añitos.......

Keler tu te lo tienes que pensar antes que yo, así que tu decisión pesará sobre la mía

;-)