martes, 30 de octubre de 2007

lunes, 29 de octubre de 2007

BIENVENIDOS

En mi calidad de miembro de la Administración del Blog (bonito título), quiero dar la bienvenida a las nuevas incorporaciones, algunos son de nuevo cuño como Jose María Marín, compañero de DH y paisano murciano, otros son viejos amigos como Álex Valles (Adriápolis) y otros son miembros de La Comunidad del Diván en su parte interna, como Nemo y Keler.

También a los que nos hemos dejado el Nick, como Esther (que tiene un marido que es un tío especial de la mata, jeje) pero que vamos, ella es una gran profesional, Mario, Jose , que voy a decir de ellos (a parte de que también son miembros de la Administración del Blog junto con Juan), los que nos leen los conocen de sobra y saben que tipo de profesionales son.

Me falta la firma, je, je, je

CAMBIOS EN EL ORGANIGRAMA

Los cambios dentro de una organización son habituales hoy en día y constituyen un acontecimiento normal en la evolución de una empresa.

Eso si tenemos que tener mucho cuidado en la forma de comunicarlo para evitar que se cree el efecto contrario al esperado con esos cambios.

Esta claro que los cambios en el organigrama de una empresa tienen que ser tomados por la dirección de la misma, aconsejada en todo momento por departamentos claves, como por ejemplo recursos humanos, para estar coordinados en el plan de acción para acometer estos cambios.

Antes de nada hay que analizar si esos cambios son adecuados sopesando las cosas positivas y negativas que pueden acarrear.

También tenemos que tener en cuenta la opinión de las personas que se van a ver directamente afectadas por esos movimientos internos. Esta claro que su opinión no va a ser vinculante, sin embargo, vamos a hacerles participes de los cambios y que se sientan parte importante de la empresa de la que forman parte.

Una vez que estén claros los cambios que se van a producir en el organigrama, lo primero a realizar es comunicar a los afectados la decisión tomada y los motivos que nos llevan a realizar esas acciones.

Luego hay que hacer la oportuna comunicación oficial al resto de los miembros de nuestra empresa para mantenerles informados de los cambios que se producen en la misma.

No podemos permitirnos el lujo, de ir comunicando en ciertos niveles internos de la empresa, los cambios, antes de que lo sepan los propios interesados, ya que si esto se produce, es un gran error que nos va a proporcionar muchos problemas.

En el momento que lo comunicas a cualquier nivel no oficial siempre se producen filtraciones y comienzan los temidos rumores en todos los rincones de la empresa.

La cúpula directiva y recursos humanos, tienen que ir en la misma dirección en los cambios que afectan a su organización, para poder trabajar de forma conjunta, en los contratiempos que se puedan producir.

¿Que pasa cuando la dirección hace cambios en su organización sin contar con la opinión y ayuda de recursos humanos?

Me gustaría saber que opináis sobre este tema que planteo y poder dar por abierto el debate sobre esto.

MALOS PROFESIONALES

A lo largo de nuestra trayectoria profesional nos vamos a encontrar con situaciones de todo tipo y con compañeros de trabajo de formas de ser y actuar muy diferente.

Esto hace que nos adaptemos y trabajemos en diferentes campos con compañeros de todo tipo y condición, con los que tenemos que interactuar y todo esto nos hace crecer a nivel profesional.

Sin embargo, también vemos que en las diferentes empresas en las que hemos prestado servicio a lo largo de nuestra vida laboral hay malos profesionales que no aportan nada positivo a la organización ni a sus miembros.

Paradójicamente, estos profesionales suelen estar en puestos de responsabilidad, a los cuales han llegado, recomendados por algún amigo o por sus propios méritos, en las menos de las veces, debido a que saben hacer buen marketing de su propio producto (ellos mismos).

Tarde o temprano, se les va a calar dentro de la organización, porque son profesionales que tienden a saltarse constantemente los procedimientos, a engañar para conseguir sus propósitos y a crear conflictos con el resto de departamentos y compañeros, con los que tendrían que coordinarse.

Este tipo de elementos profesionales son un pozo de problemas para la empresa ya que consiguen viciar o transformar a los compañeros que cometen el error de juntarse a ellos.

La única forma de salvar a la empresa, es cortando el problema de raíz, es decir, echando a estos profesionales de nuestra organización y conseguir así, sanearla y comenzar con fuerzas renovadas los cambios.

Lo sorprendente en muchos casos, es que la dirección de la empresa, conociendo estos hechos, mantiene a estos malos profesionales e incluso en algunos casos, les otorga algún cargo de mayor responsabilidad, debido a que saben decir las palabras adecuadas en el momento preciso a los responsables de estas organizaciones.

Esto simplemente hace alargar las penurias de estas empresas y desmotivar a los buenos profesionales que ven que su esfuerzo, buen hacer, etc. no sirve para nada, ya que importan más otros aspectos meramente subjetivos, que trascienden a la valía profesional de cada profesional.

El responsable ineficaz reestructurará o introducirá cambios en la organización contando con estos personajes, sin darse cuenta que no cambiará nada, mientras estas personas continúen llevando parte de la gestión de su organización. El buen responsable, por el contrario, sabrá evaluar y buscar a su equipo gestor, se rodeará de los profesionales adecuados, y no de aquellos que tienen el pico de oro, pero pocas ganas de que la empresa progrese.

Desgraciadamente, este tipo de situaciones son más habituales de los que nos pensamos en las organizaciones empresariales españolas.

Me gustaría saber la opinión de otros profesionales sobre este tema que planteo y así dejar abierto el debate.

viernes, 26 de octubre de 2007

RECLAMACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN A LA ADMINISTRACION

Los cierto es, que hasta ahora, nunca antes había reclamado el exceso de los 60 días desde la demanda, hasta la fecha de la notificación de la sentencia de un despido declarado improcedente, y me gustaría comentar varias cuestiones con vosotros, son las siguientes;

Es curioso precisar que, en la provincia Murcia hay solo una media de unos 7 expedientes solicitando esta tramitación a la Delegación del Gobierno, Área de Trabajo y asuntos sociales, cuando en provincias como la de Alicante, hay mas 100 al año, ¿acaso en la provincia de Murcia hay menos despidos declarados improcedentes en los juzgados que en el resto de provincias?, o ¿esto tiene mas que ver, con la cultura de los RR.HH en nuestra provincia?

Es justa la ley tal y como está dispuesta, ¿es normal que obliguen a pagar a la empresa desde la fecha del despido, pero cuando reclamemos al estado el exceso de los sesenta días hábiles que dicho sea de paso, personalmente creo que es abusivo, solo se tenga en cuenta a partir de la fecha de Demanda del despido, y no desde la fecha de despido?.

Es equitativo que la ley hable de sesenta días hábiles, (Artículo 116 nº 1 de la RDLeg. 2/1995 de 7 abril 1995 Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (BOE de 11 de abril), cuando la empresa paga los festivos y fines de semana, y es acaso justo que cuando reclamamos al estado, computen solo los días hábiles?, ¿acaso el trabajador no cobrado los fines de semana y festivos?

¿Es normal que tarden de media 18 meses en abonar el estado este exceso, menguado y abusivo, fruto de la saturación, o problemas varios de los juzgados las empresas?
¿Merece realmente la pena todos los tramites administrativos y preparación de documentos a presentar?
¿Pretende el estado, desanimarnos a solicitar lo que a la empresa le corresponde?

¿No deberíamos animar al estado a simplificar los trámites, agilizar los plazos y sobretodo, que la norma fuera mas justa y equitativa para las empresas?

Yo francamente estoy impactado pues, como comenté al inicio me parece una situación para nada equilibrada.

domingo, 21 de octubre de 2007

HASTA LUEGO MAESTRO





Se nos ha ido un grande. Juan Antonio Cebrián, “el Cebri”, nos dejó ayer sábado. Nos dejó haciéndolo como él mejor sabe: comunicando. Quiere el destino que sus raíces se hundan en la misma población Castellano Manchega que las mías, y quiere además el destino que las uniones matrimoniales nos convierta en una especie de primos muy lejanos y políticos. Se me ha ido alguien de la familia, pero de mi familia no tanto por esas uniones que tanta ilusión me hace pensar que existen entre él y yo sino porque Cebrián se había convertido para mí en un más que habitual compañero de sueños desde hace más de diez años.

El sábado por la tarde, Juan Antonio estaba de boda, y la muerte, traicionera como siempre, lo asaltó. Y como he dicho antes lo asaltó comunicando, haciendo una de sus sublimes presentaciones, en este caso de uno de los contrayentes. Uno de sus familiares que a la sazón es primo mío, junto con algún otro facultativo del lugar, intentaron amarrarlo sin éxito a este lado del mundo.

No sólo los amigos, familiares y “rosaventeros” nos hemos quedado huérfanos, sin exagerar, la humanidad entera. Se ha ido un excelente comunicador y mejor persona. Jamás he oído a nadie hacer pedagogía desde las ondas como él, un rey midas de la palabra. Divulgador científico, revelador aséptico de misterios, denunciante medioambiental, maravilloso cuenta cuentos, el mejor profesor de historia que uno hubiese deseado tener. La mesa de las 4C se nos queda en taburete. Con lo de taburete no quiero menospreciar a esos maravillosos profesionales que le acompañaban. Estoy seguro que Bruno Cardeñosa, Carlos Canales y Jesús Callejo saben a lo que me refiero y no me lo tendrán en cuenta.

No me cabe ninguna duda que nada más llegar le ha dado un fuerte abrazo a su amigo Fernando Jiménez del Oso. Y enseguida se ha puesto a debatir la batalla de la Termópilas con Leónidas y con Jerjes, se ha puesto a escuchar de primera mano la apasionante vida de Leonor de Aquitania, estrechado la mano de algún Berserker vikingo, revisando las tropas a caballo de su amirado Napoleón, presentándose a los Borgia, probándose los pertrechos de alguno de los soldados que desembarcó en Normandía, dando una vuelta con el Barón Rojo o incluso gritando a pleno pulmón con William Wallace “¡ALBA GODRAK!” ...este que os acompaña, como siempre, encantado y feliz como una lombriz, vuestro amigo y compañero Juan Antonio Cebrián.


Hasta luego maestro, hasta luego amigo, hasta luego compañero. Espero compartir contigo algún día la luz que tus ojos ahora pueden admirar. Aunque no nos conocíamos, yo si te conozco y no te imaginas cuánto te echo de menos. Mi heroe, mi mito, mi leyenda, deseo llegar a ser como tú; tan buena persona, tan humilde y tan sabio al mismo tiempo. Nos dejas La rosa de los vientos, pero yo así no la quiero, de esta manera no, renuncio a mi pedazo de herencia.

Mis condolencias a Silvia, su esposa y a Alejandro, su hijo. ¡FUERZA Y HONOR! No me pienso olvidar de ti.




Juan Antonio Cebrián Zúñiga, descansa en paz.

lunes, 15 de octubre de 2007

DH

Acaba de tener lugar la segunda reunión para la constitución de DH, en realidad, Asociación Dirección Humana Región de Murcia, pero vamos: Dirección Humana para los amigos. No resulta tarea fácil reunir a un grupo de profesionales que no nos conocíamos, bueno todos quiero decir y, ponernos a trabajar en un proyecto común, con un fin concreto: crear una Asociación que aglutine a todos los que trabajamos para y con personas en este inmenso maremagnum llamado Recursos Humanos, que defienda nuestros intereses como grupo, que nos ayude a formarnos y a estar al día, al tiempo que fomente el conocimiento de nuestra profesión y de nuestra vocación.

Ardua tarea tenemos por delante, pero saldrá, seguro que saldrá....


Seguiré informando.


sábado, 13 de octubre de 2007

¿Requiere autorización y posterior justificación el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores?

Se parte de un principio básico, reconocido muchas veces por la jurisprudencia: los representantes de los trabajadores no precisan autorización del empresario para ausentarse del trabajo en uso del crédito horario que les corresponde, según el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que lo haya mejorado. Será necesario, eso sí, que se dé aviso con la antelación necesaria o posible al empresario, para que pueda atender a las necesidades que plantea la ausencia, pero sin requerir el consentimiento del empresario; así se deduce del art. 37.2, párrafo primero,apartado e), del Estatuto de los Trabajadores. Por supuesto que si las horas a emplear no son coincidentes con las de trabajo no serán necesarios ni los preavisos ni la justificación "ni puede entenderse que la realización de funciones de representación equivalga, en cualquier caso, a trabajo efectivo y exima al representante de la obligación de rendir jornada en las horas no coincidentes del mismo día"


La razón que justifica la inactividad laboral durante el tiempo dedicado a la representación presupone que el acceso previo no ha de entenderse como solicitud, sino como aviso anticipado del trabajador de su ausencia en determinado tiempo. El Tribunal Supremo declaró en sentencia del 7 de mayo de 1986 (RJ 1986\2499) que el permiso que el trabajador ha de solicitar al empresario tiene en realidad la naturaleza de un simple aviso previo al ser obligatoria su concesión salvo razones extraordinarias; sobre la base de tal doctrina hay que indicar que nos encontramos ante una obligación a cargo del trabajador de comunicar la ausencia prevista, no ante un derecho del empresario a autorizar o no aquélla.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1993, abundando en la misma idea, expresa que el crédito horario no requiere acto de petición alguna al empresario, sino que su utilización se produce mediante su consumo a medida que lo vaya exigiendo la función representativa, por consiguiente sin necesidad de declaración expresa o de concesión empresarial alguna; no obstante, para intervenir en la negociación de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, le será concedido por el empresario el correspondiente permiso retribuido.
No previene el Estatuto de los Trabajadores la manera en que el representante debe efectuar la comunicación al empresario, así es que será válida cualquiera, tanto la verbal como la escrita, si bien respecto de la primera pueden surgir problemas de prueba cuando se cuestione su cumplimiento; excusado es decir que esta regla no es aplicable a los representantes «liberados» que por acumulación de horas de otros representantes están dispensados de trabajar durante toda la jornada; poco interés puede mostrar el empresario en conocer el verdadero destino que el representante da a las horas de su crédito, puesto que en ningún caso podría aprovechar la actividad laboral del interesado.
La justificación de la ausencia será necesaria únicamente cuando el empresario la exija, y una vez se hayan consumido las horas de crédito; no se admite una fiscalización detallada y minuciosa, aunque sí una vigilancia y control por los propios representados, pues sus intereses son los que se trata de proteger. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 febrero de 1990 reconoce al empresario la potestad de ejercitar las facultades disciplinarias previstas en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, al coincidir en una misma persona las funciones de representación y de prestación de la actividad laboral y desarrollarse ambos dentro del ámbito de la empresa; pero esa imbricación debe ser entendida de modo restrictivo, y sólo tendrá relevancia en aquellos casos en los que el empleo del crédito horario en provecho propio sea manifiesto y habitual. No se descarta de manera absoluta la posibilidad de que el empresario reclame al trabajador, en determinadas ocasiones, justificación del tiempo empleado, cuando no lo sea para funciones puramente representativas; tal es el caso previsto en la sentencia del TC de 13 de marzo de 1985 (
RTC 1985\40) en que algunos miembros del comité asistieron a una reunión informativa convocada por el sindicato, con la autorización de la empresa para interrumpir la jornada de trabajo, pero con la advertencia de que las horas empleadas serían descontadas de sus haberes. Dice la sentencia que la privación del crédito horario previsto en el art. 68 e) del ET constituye una violación del derecho fundamental de libertad sindical y no puede imputarse necesariamente a dicho crédito, para actividades de representación, las horas destinadas a cualquier reunión sindical cuyo objeto y finalidad no se justifican.
Esta facultad de control, que no se le niega al empresario, ha de ser ejercida con respeto a la dignidad del propio representante, cualquier extralimitación violaría el derecho de representación, y así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 1989 (RJ 1989\6546), ante un supuesto en que al trabajador, miembro del comité de empresa, se le puso un vigilante jurado para que le acompañase cuando acudía a las reuniones del comité, pues el sometimiento del representante de los trabajadores a restricciones de vigilancia singulares, que no afectan a los demás, supone una traba o limitación a su derecho de libro actividad o libre ejercicio.