domingo, 3 de febrero de 2008

¿ Implica una inactividad laboral absoluta, la incapacidad temporal en pluriempleo o pluriactividad?

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Siempre se ha considerado que la prestación de IT está condicionada a una inactividad laboral absoluta (art. 132.1.b de la LGSS). Por ello, en las situaciones de pluriactividad o pluriempleo parece necesario que el beneficiario cese su prestación de servicios en todos sus ámbitos profesionales. Así pues, en estas situaciones no cabría un alta médica parcial, esto es, la baja médica en una de sus actividades y el alta en otra. Se considera que la baja y el alta médica debe de ser global. Al amparo de esta concepción, la impugnación de la misma sólo a efectos de una actividad profesional determinada parece que está abocada al fracaso. No obstante, se está produciendo un cambio significativo en la doctrina que aboga por soluciones circunstanciadas. Así, en un supuesto de pluriactividad, el Tribunal Supremo ha admitido la compatibilidad del subsidio por IT percibido en el RGSS (auxiliar administrativo a tiempo parcial) con la actividad profesional desarrollada en otro régimen distinto (Régimen Especial Agrario).
De esta forma se relaja la exigencia de inactividad laboral absoluta, pues la misma sería contraria al espíritu y finalidad de la acción protectora de la Seguridad Social y al efecto útil de las cotizaciones exigidas respecto de quienes figuran afiliados y en alta en diferentes regímenes por la realización de diferentes actividades. En efecto, no sería lógico esta obligatoriedad de alta y cotización, para luego no reconocer la compatibilidad entre las situaciones que pudieran derivar de la doble afiliación a diferentes regímenes de la Seguridad Social.

Sobre el supuesto de pluriempleo aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo. La solución, no obstante, debería ser la misma. La limitación absoluta de actividad laboral no me parece coherente con la vinculación entre incapacidad y trabajo habitual. Vinculación que no desaparece por el hecho de que el trabajador desarrolle distintos trabajos en distintas empresas. Si la actividad profesional por cuenta ajena que desarrolla el trabajador es pluriforme, a los trabajos habituales individualmente considerados habrá que estar para determinar la incidencia de la capacidad residual en el ejercicio profesional de cada uno de ellos. Lo lógico sería aplicar, por analogía, la solución que se dispensa a los supuestos de incapacidad permanente total en los que se disfruta de una pensión a la vez que se ejerce una actividad profesional compatible con aquella. Situación que no impide que el trabajador pueda incurrir posteriormente en IT o en desempleo.

Parece necesario tomar en consideración que, en los supuestos de pluriempleo en los que son varios los empresarios y distintas las Mutuas, éstas cuentan con un interés legítimo en dar de alta al trabajador cuando la situación patológica es compatible con la prestación de servicios en la empresa asociada a la misma. Es lógico interpretar que el alta médica emitida por una Mutua no debe de arrastrar a la otra Mutua, al igual que la baja laboral emitida por una Mutua no debe afectar a la otra o al INSS, lógicamente.

Cuando el alta médica se produce y posteriormente es revocada por los Servicios Públicos de Salud tampoco la nueva IT debería de afectar a ambas empresas. Consiguientemente, no se muestra desacertada la impugnación del alta médica a los efectos exclusivos de una de las profesiones habituales ejercidas. Siempre que, la actividad profesional en la empresa para la que se encuentra capacitado no retrase la recuperación funcional absoluta del trabajador para la prestación de servicios en la empresa para la que actualmente se encuentra incapacitado. Este proceso es compatible y acorde al supuesto en el que es posible el reconocimiento de una incapacidad permanente para una de las dos profesiones habituales del trabajador, sin que afecte a la otra que también ejerce en el momento de su reconocimiento.

Esta compatibilidad de IT con la prestación de servicios en situaciones de pluriempleo o pluriactividad debe articularse bajo control médico, si cabe más exhaustivo. Si se permite en ocasiones una prestación laboral esporádica en negocios familiares o por amistad en situaciones de IT, con mayor motivo puede permitirse compatibilidad de la IT parcial con una de las actividades profesionales del trabajador.

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